Los reguladores financieros de Estados Unidos, incluyendo la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y la Oficina del Contralor de la Moneda, dijeron que los valores tokenizados serán tratados de la misma manera que los valores normales.
El jueves, los reguladores estadounidenses dijeron que un valor se denomina a menudo “tokenizado” cuando los derechos de propiedad en el valor se representan mediante tecnología de libro mayor distribuido.
Las respuestas a las preguntas frecuentes aclaran que un valor tokenizado elegible generalmente debe recibir el mismo tratamiento de capital que la forma no tokenizada del valor según la normativa de capital.
Las agencias también aclararon que la normativa de capital es neutral en cuanto a tecnología, y las tecnologías utilizadas para emitir y transaccionar un valor generalmente no afectan su tratamiento de capital.
Los requisitos de capital para las organizaciones bancarias establecidos por la Oficina del Contralor de la Moneda, la Reserva Federal y la Corporación Federal de Seguro de Depósitos están diseñados para ser neutrales en cuanto a tecnología.
Esto significa que el método o la tecnología utilizada para emitir o negociar un valor no suele afectar su tratamiento bajo las reglas de capital bancario.
En la mayoría de los casos, el tratamiento de capital depende de la naturaleza y el riesgo del valor en sí, más que de la plataforma o tecnología utilizada para facilitar su emisión o transacciones.
Por consiguiente, un valor tokenizado que cumple con los criterios de elegibilidad debería recibir el mismo tratamiento de capital que su versión tradicional no tokenizada bajo las reglas de capital.
Asimismo, un derivado vinculado a un valor tokenizado elegible debería ser tratado, a efectos de requisitos de capital, de la misma manera que un derivado que hace referencia al valor en su forma convencional no tokenizada.
La tecnología utilizada para otorgar derechos legales a un valor no afecta si este califica como “garantía financiera” bajo las reglas de capital. Las organizaciones bancarias deben evaluar un valor tokenizado según la definición existente de garantía financiera dentro del marco de capital.
Si un valor tokenizado cumple con esta definición, puede considerarse garantía financiera y puede ser reconocido por el banco como una herramienta para reducir el riesgo de crédito, siempre que se cumplan todos los demás requisitos aplicables bajo la normativa de capital.
En tales casos, la versión tokenizada del valor estaría sujeta a los mismos ajustes de reducción de valor (haircuts) que se aplican a su contraparte tradicional no tokenizada.
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