
El ecosistema de Solana cuenta con la popular cartera de criptomonedas de autocustodia Phantom, que el 17 de marzo recibió una carta de no acción (no-action letter) del Departamento de Participantes del Mercado de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos de EE. UU. (CFTC), permitiéndole conectar directamente a los usuarios con mercados de derivados registrados en la CFTC, sin necesidad de registrar un corredor introductorio (introducing broker), mediante una interfaz no custodial.

(Origen: CFTC)
La declaración del Departamento de Participantes del Mercado de la CFTC confirma que, siempre que Phantom cumpla con ciertos requisitos, la autoridad reguladora no recomendará acciones de cumplimiento contra ella. Los elementos principales de esta autorización incluyen:
Interfaz puramente no custodial: Phantom actúa como una interfaz de software en capa no custodial, permitiendo a los usuarios enviar órdenes directamente a entidades registradas en la CFTC (corredores de futuros y mercados de contratos designados), sin intervenir en la ejecución de las transacciones.
No retención de fondos de clientes: La propiedad y control de los fondos de los clientes permanecen en manos de los usuarios; Phantom no posee fondos de clientes en ningún momento.
Conexión con entidades registradas y reguladas: La plataforma de trading a la que se conecta debe estar registrada formalmente y cumplir con las regulaciones de la CFTC.
Ámbito de productos regulados: La exención aplica a contratos de derivados y contratos de eventos que están bajo regulación de la CFTC.
Con base en este marco, los usuarios de Phantom podrán acceder directamente a derivados y contratos de eventos regulados desde la misma aplicación, manteniendo la estructura de cartera no custodial.
La principal innovación de esta carta de no acción radica en que la autoridad reguladora, por primera vez, define claramente los límites de operación legal de las interfaces no custodiales bajo el marco regulatorio existente. Los proveedores de carteras criptográficas enfrentan desde hace tiempo el desafío de cómo integrar legalmente productos financieros regulados sin completar el proceso completo de registro como instituciones financieras.
El caso de Phantom ofrece una vía operativa: mediante una arquitectura claramente no custodial, conexión directa a entidades registradas en la CFTC, y sin intervención en la custodia de fondos ni en la intermediación de órdenes, las aplicaciones de carteras no custodiales podrían, bajo ciertas condiciones, estar exentas de registrar un corredor. Si este modelo se adopta ampliamente, abrirá a los usuarios nativos de criptomonedas la posibilidad de acceder a derivados regulados desde una sola aplicación, sin necesidad de abrir cuentas en corredores tradicionales.
El CEO de Phantom, Brandon Milman, enfatizó en un artículo de blog que la compañía adoptó deliberadamente un enfoque de “comunicar primero con los reguladores y luego construir el producto”, en contraste con la práctica habitual en la industria de “construir primero y buscar aprobación después”. Él afirmó: “La clave para hacer que las criptomonedas sean seguras y fáciles de usar es construir productos financieros que operen bajo regulaciones claras y razonables. Comunicar tempranamente con los reguladores cuando sea necesario puede generar mejores resultados para los usuarios, la industria y los propios reguladores.”
Phantom señaló que las conversaciones tempranas con la CFTC ayudaron a clarificar cómo funciona una interfaz no custodial bajo las reglas existentes, permitiendo que ambas partes establecieran un consenso sobre los límites regulatorios antes de presentar una solicitud formal.
La CFTC confirmó que, como interfaz no custodial, Phantom puede conectar a los usuarios con mercados de derivados registrados en la CFTC, sin retener fondos de clientes, sin intervenir en la intermediación de transacciones y conectándose directamente con entidades registradas y reguladas, eximiéndose así de la obligación de registrar un corredor introductorio, y permitiendo la integración legal de acceso a derivados y contratos de eventos regulados en la aplicación.
Porque hasta ahora, las autoridades regulatorias no habían definido claramente un camino de cumplimiento para interfaces no custodiales en el mercado de derivados. La carta de no acción de Phantom es el primer caso en que la CFTC emite una posición formal bajo este esquema, sirviendo como precedente y modelo operativo para otros proveedores de carteras criptográficas que deseen integrar acceso a productos derivados regulados.
Si otros proveedores de carteras no custodiales adoptan una arquitectura similar —sin retener fondos de los usuarios, sin intervenir en la intermediación de órdenes, actuando solo como interfaz que conecta con entidades registradas en la CFTC— podrán solicitar a la CFTC una confirmación regulatoria similar, ampliando así el acceso a productos financieros regulados dentro de sus aplicaciones, en cumplimiento con las reglas existentes.