Las recientes declaraciones del presidente de la SEC, Paul Atkins, en la cumbre anual de políticas de la Blockchain Association marcan un punto de inflexión significativo y basado en funciones en el tratamiento regulatorio de las Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs), refinando y acotando drásticamente el alcance de la jurisdicción de la SEC sobre los activos digitales. Atkins afirmó explícitamente que muchos tipos de ICOs deben considerarse transacciones no sujetas a la normativa de valores y, en consecuencia, quedar fuera del ámbito regulador del organismo de Wall Street, una posición que fomenta para impulsar la innovación en el mercado estadounidense. Esta distinción se basa en el marco de la Taxonomía de Tokens que presentó el mes pasado, que divide formalmente los criptoactivos en cuatro categorías principales. Aclaró que las ICOs que involucran tres de estos tipos de tokens—Tokens de Red ((o Commodities Digitales, vinculados a la función de un protocolo descentralizado)), Coleccionables Digitales ((como NFTs)) y Utilidades Digitales ((tokens que otorgan acceso o función práctica))—no deben tratarse como ofertas de valores porque su valor no se deriva de los “esfuerzos gerenciales esenciales de otros” para obtener beneficios, el elemento central del Test de Howey. Por el contrario, Atkins subrayó que la única categoría de tokens que la SEC debería regular en relación con las ICOs son los Valores Tokenizados, que son representaciones digitales en cadena de instrumentos financieros ya definidos y regulados como valores ((como acciones o bonos tokenizados)). Al establecer esta división clara, el presidente cede efectivamente la jurisdicción sobre las tres categorías no consideradas valores, afirmando que recaen principalmente bajo el mandato de la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas de EE. UU. (CFTC), que regula las materias primas y sus derivados. Este giro estratégico aleja a la SEC de una postura amplia de “regulación mediante la aplicación” hacia un marco estructurado, predecible y basado en funciones, ofreciendo la certeza legal tan necesaria a los desarrolladores y participantes en el dinámico espacio de los activos digitales.
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Las recientes declaraciones del presidente de la SEC, Paul Atkins, en la cumbre anual de políticas de la Blockchain Association marcan un punto de inflexión significativo y basado en funciones en el tratamiento regulatorio de las Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs), refinando y acotando drásticamente el alcance de la jurisdicción de la SEC sobre los activos digitales. Atkins afirmó explícitamente que muchos tipos de ICOs deben considerarse transacciones no sujetas a la normativa de valores y, en consecuencia, quedar fuera del ámbito regulador del organismo de Wall Street, una posición que fomenta para impulsar la innovación en el mercado estadounidense. Esta distinción se basa en el marco de la Taxonomía de Tokens que presentó el mes pasado, que divide formalmente los criptoactivos en cuatro categorías principales. Aclaró que las ICOs que involucran tres de estos tipos de tokens—Tokens de Red ((o Commodities Digitales, vinculados a la función de un protocolo descentralizado)), Coleccionables Digitales ((como NFTs)) y Utilidades Digitales ((tokens que otorgan acceso o función práctica))—no deben tratarse como ofertas de valores porque su valor no se deriva de los “esfuerzos gerenciales esenciales de otros” para obtener beneficios, el elemento central del Test de Howey. Por el contrario, Atkins subrayó que la única categoría de tokens que la SEC debería regular en relación con las ICOs son los Valores Tokenizados, que son representaciones digitales en cadena de instrumentos financieros ya definidos y regulados como valores ((como acciones o bonos tokenizados)). Al establecer esta división clara, el presidente cede efectivamente la jurisdicción sobre las tres categorías no consideradas valores, afirmando que recaen principalmente bajo el mandato de la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas de EE. UU. (CFTC), que regula las materias primas y sus derivados. Este giro estratégico aleja a la SEC de una postura amplia de “regulación mediante la aplicación” hacia un marco estructurado, predecible y basado en funciones, ofreciendo la certeza legal tan necesaria a los desarrolladores y participantes en el dinámico espacio de los activos digitales.