El escudo de juego de Malta enfrenta un segundo revés legal de la UE en una semana

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Un dictamen no vinculante, de fecha 23 de abril, de un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el Proyecto de Ley 55 de Malta es incompatible con el Derecho de la UE, lo que marca el segundo revés significativo para el régimen de protección del iGaming del país en apenas algo más de una semana.

Puntos clave:

  • El AG Emiliou determinó que el Proyecto de Ley 55 de Malta es incompatible con el Reglamento Bruselas I bis de la UE el 23 de abril.
  • El sector del iGaming de Malta representa el 10,1% de la economía nacional según el informe de 2024 de la MGA.
  • Emiliou dijo que las licencias de juego maltés, en principio, solo son válidas en Malta bajo el Derecho de la UE.

Aumenta la presión sobre el Artículo 56A

El asunto C-683/24 Spielerschutz Sigma trata de si la evaluación profesional de un asesor jurídico sobre la compatibilidad del Proyecto de Ley 55 con el Derecho de la UE fue suficientemente diligente conforme al Derecho nacional austriaco. Este asunto queda fuera de la jurisdicción del TJUE en materia de cuestiones prejudiciales, y el propio dictamen se centra principalmente en la admisibilidad jurídica. Nicholas Emiliou, no obstante, abordó el fondo de la cuestión del Proyecto de Ley 55 de forma contingente, y sus conclusiones asestan un golpe significativo a la postura de Malta.

Emiliou declaró que la disposición —el Artículo 56A de la Ley de Juego de Malta, introducida mediante el Proyecto de Ley 55 en junio de 2023— “es manifiestamente incompatible con las normas que regulan el reconocimiento y la ejecución de sentencias” bajo el Reglamento Bruselas I bis de la UE. El Proyecto de Ley 55 ordena a los tribunales malteses rechazar el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras contra operadores con licencia de Malta cuando los servicios subyacentes eran lícitos conforme al Derecho maltés.

Emiliou consideró que Malta no puede apoyarse en la cláusula de orden público (ordre public) del Reglamento Bruselas I bis para bloquear el reconocimiento de esas sentencias sobre la base de que otros Estados miembros supuestamente aplicaron mal el Derecho de la UE, incluida la libertad de prestar servicios. Las cuestiones sustantivas del Derecho de la UE, señaló el AG, no pueden volver a examinarse en la fase de reconocimiento y ejecución bajo el pretexto de la excepción de orden público.

El AG también rechazó el supuesto en el que se basa la defensa de Malta del Proyecto de Ley 55, que es que una licencia de la Autoridad de Juego de Malta (MGA) otorga a los operadores el derecho a ofrecer sus servicios libremente en todo el bloque. Bajo el estado actual del Derecho de la UE, escribió Emiliou, los Estados miembros no están obligados a reconocer las licencias de juego emitidas por otros Estados miembros. El principio del país de origen, añadió Emiliou, no se extiende al juego en línea, y los Estados miembros pueden aplicar sus propias leyes de juego a los operadores que estén autorizados en otros lugares.

El AG observó además que el Proyecto de Ley 55 parece estar diseñado principalmente para proteger a la industria del iGaming de Malta de las consecuencias financieras de las reclamaciones de restitución extranjeras.

El dictamen sigue a un fallo vinculante separado del TJUE, de fecha 16 de abril, en el que se confirmó el derecho de los Estados miembros de la UE a prohibir los servicios de juego en línea autorizados en otros Estados miembros y a permitir reclamaciones de restitución de jugadores. Juntas, las dos decisiones limitan significativamente la defensa legal de Malta de su modelo de licencias de iGaming transfronterizo.

Los dictámenes de los AG no son vinculantes para el TJUE, pero el tribunal los sigue en aproximadamente dos tercios de los casos. Se espera la sentencia final este año. Las apuestas para Malta son sustanciales: según el informe anual de 2024 de la MGA, el sector del iGaming generó 1.386 millones de euros en valor añadido bruto y, teniendo en cuenta los efectos indirectos, representó el 10,1% de la economía nacional.

La MGA ha mantenido de manera constante que el Artículo 56A no introduce nuevos motivos para rechazar sentencias extranjeras más allá de los ya establecidos en el Derecho de la UE, y que simplemente codifica la política pública de Malta, de larga data, en materia de juego.

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