Tennessee se convierte en el segundo estado de EE. UU. en prohibir los cajeros de cripto ATMs en todo el estado

Mensaje de Gate News, 26 de abril — Tennessee se ha convertido en el segundo estado de EE. UU. en prohibir de forma total los cajeros automáticos de criptomonedas, con el gobernador Bill Lee firmando la House Bill 2505 en ley el 13 de abril después de su aprobación unánime en ambas cámaras. La ley entrará en vigor el 1 de julio y convierte en delito menor operar o albergar quioscos de moneda virtual, comúnmente conocidos como bitcoin ATMs, en cualquier lugar del estado.

Las infracciones conllevan cargos por delito menor de Clase A, lo que resulta en penas de hasta un año de prisión y una multa de $2,500. La ley se aplica tanto a los operadores de cajeros de cripto como a las empresas que permiten que las máquinas estén en su propiedad. Indiana se convirtió el mes pasado en el primer estado en promulgar una prohibición total en todo el estado.

Según AARP, treinta estados han presentado este año solo proyectos de ley relacionados con quioscos cripto, y 20 estados ya han aprobado leyes a partir de 2026. Muchos de estos estados han incorporado disposiciones que exigen a los operadores tener licencias estatales, establecer límites diarios de transacciones y ofrecer reembolsos a las víctimas de estafas. Los quioscos de criptomonedas estuvieron vinculados a casi $390 millones en pérdidas reportadas en 2025, y los estafadores a menudo se hacían pasar por policías o funcionarios gubernamentales para dirigir a las víctimas a retirar efectivo, convertirlo en cripto y transferir fondos mediante quioscos. Los estadounidenses mayores representan una proporción desproporcionada de las víctimas.

Aviso legal: La información en esta página puede provenir de fuentes de terceros y es solo para referencia. No representa las opiniones ni puntos de vista de Gate y no constituye asesoramiento financiero, de inversión ni legal. El comercio de activos virtuales implica un alto riesgo. No te bases únicamente en la información presentada en esta página para tomar decisiones. Para más detalles, consulta el Aviso legal.
Comentar
0/400
Sin comentarios