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Marco de cumplimiento y impacto en la industria de la propuesta conjunta de reglas de FinCEN-OFAC
Escribir artículo: FinTax
Desde el contenido del texto publicado, la propuesta de reglas conjuntas de FinCEN y OFAC no intenta resolver de una sola vez todos los problemas de regulación de las stablecoins, sino que concreta requisitos regulatorios como AML/CFT, cumplimiento de sanciones, informes de actividades sospechosas, entre otros.
En abril de 2026, la Red de Ejecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (FinCEN) y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) publicaron conjuntamente un aviso de propuesta de reglas sobre AML/CFT, que fue publicado en el Boletín Federal el 10 de abril de 2026, con un plazo para recibir comentarios del público hasta el 9 de junio de 2026. Si la propuesta final se implementa, los emisores de stablecoins de pago permitidos (Permitted Payment Stablecoin Issuer, PPSI) deberán seguir estándares de cumplimiento AML/CFT similares a los de las instituciones financieras tradicionales y establecer un plan de cumplimiento de sanciones OFAC. Esto difiere completamente de los requisitos regulatorios previos que aceptaban a los emisores de stablecoins de pago como empresas de servicios monetarios, y además impacta en la redistribución de obligaciones de cumplimiento entre emisores, exchanges, custodios y proveedores de servicios de control en cadena en el mercado estadounidense, al modificar los costos de cumplimiento existentes y las obligaciones regulatorias.
Este artículo analiza de manera sistemática la propuesta desde el contexto legislativo, obligaciones clave, impacto en el mercado, entre otros aspectos.
La propuesta surge en un contexto de rápido crecimiento del mercado de stablecoins en EE. UU. y globalmente, acompañado de riesgos de actividades financieras ilícitas. Hasta el primer trimestre de 2026, el mercado global de stablecoins superó los 316 mil millones de dólares, con una penetración creciente de actividades ilícitas. El Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) en su informe especial de marzo de 2026 advirtió que las stablecoins «se han convertido en los activos virtuales más utilizados en transacciones ilícitas», y que países sancionados como Irán y Corea del Norte están usando stablecoins para financiar la proliferación de armas y pagos transfronterizos. El informe de Chainalysis sobre delitos en criptomonedas en 2026 mostró que en 2025, al menos 154 mil millones de dólares se dirigieron a direcciones ilícitas, con un aumento del 162%, y que las stablecoins representaron el 84% de ese flujo. Datos de TRM Labs indican que en 2025, entidades ilícitas adquirieron stablecoins por valor de 141 mil millones de dólares, alcanzando un récord en cinco años; además, OFAC impuso sanciones por más de 3.4 mil millones de dólares entre 2016 y 2025, y en finales de 2025 y principios de 2026 sancionó a empresas como Exodus y ShapeShift.
En contraste, la preparación del sector para cumplir con las regulaciones ha sido lenta. Un informe de S&P Global Market Intelligence de abril de 2026 reveló que solo el 7% de los 100 bancos encuestados en el primer trimestre estaban desarrollando marcos regulatorios, y ninguna institución había iniciado proyectos piloto. La regulación de las stablecoins, sin afectar su eficiencia y características innovadoras, se ha convertido en un desafío regulatorio urgente.
En 2025, el Congreso de EE. UU. aceleró la legislación del proyecto de ley GENIUS, que fue aprobado en el Senado con 68 votos a favor y 30 en contra el 17 de junio, y en la Cámara de Representantes con 308 a favor y 122 en contra el 17 de julio, siendo firmado por el entonces presidente Trump el 18 de julio, convirtiéndose en la primera ley federal específica para stablecoins de pago. La Casa Blanca destacó en un informe que la ley incluye a los emisores de stablecoins en la jurisdicción de la Ley de Secreto Bancario y exige la creación de planes de cumplimiento AML y sanciones, además de capacidades técnicas para congelar, bloquear o destruir stablecoins según órdenes legales. La propuesta de reglas de FinCEN y OFAC se centra en la implementación concreta de estos aspectos, formando parte de un sistema de cumplimiento de múltiples niveles junto con la ley GENIUS.
El nombre oficial en el Boletín Federal de la propuesta conjunta de FinCEN y OFAC es «Requisitos del plan de cumplimiento AML/CTF y de sanciones para emisores de stablecoins de pago permitidos» (Permitted Payment Stablecoin Issuer Anti-Money Laundering/Countering the Financing of Terrorism Program and Sanctions Compliance Program Requirements), en adelante «la propuesta» o «las reglas».
2.1 Marco principal de la propuesta
En resumen, la propuesta se centra en cinco aspectos:
(1) Incorporar a los emisores de stablecoins de pago permitidos en la definición de «instituciones financieras» bajo la Ley de Secreto Bancario, diferenciándolos claramente de los marcos de empresas de servicios monetarios (MSB);
(2) Establecer un conjunto de requisitos de AML/CFT alineados con los estándares bancarios, centrados en procedimientos de diligencia del cliente;
(3) Clarificar las obligaciones de reporte de actividades sospechosas (SAR) en mercados primario y secundario para los emisores de stablecoins de pago permitidos;
(4) Basándose en la ley GENIUS, exigir mediante regulación que los emisores establezcan un plan de cumplimiento de sanciones OFAC con cinco elementos clave;
(5) Requerir que los emisores tengan capacidades técnicas para congelar, rechazar y bloquear transacciones ilícitas, incluyendo consideraciones del mercado secundario.
2.2 Estado legal de los emisores de stablecoins de pago permitidos
2.2.1 Los emisores de stablecoins de pago permitidos serán considerados «instituciones financieras»
La principal diferencia con el sistema regulatorio actual es que los emisores de stablecoins de pago permitidos serán clasificados como «instituciones financieras» bajo la Ley de Secreto Bancario. Si la propuesta se aprueba, su regulación se asemejará a la de las instituciones financieras tradicionales.
Antes de la ley GENIUS, los emisores de stablecoins estaban regulados principalmente como empresas de servicios monetarios (MSB), debiendo registrarse en FinCEN y someterse a inspecciones periódicas del IRS. La propuesta de FinCEN asigna la supervisión AML/CFT a agencias federales específicas: los emisores calificados (FQPSI) serán supervisados por la Oficina del Control de la Moneda (OCC), y las filiales de instituciones de depósito (IDI) por sus respectivos reguladores bancarios federales. Los «emisores calificados estatales» (SQPSI), regulados solo por autoridades estatales, seguirán siendo inspeccionados por el IRS.
2.2.2 Separación de los emisores de stablecoins de pago permitidos de la regulación MSB
La propuesta también modifica la definición de MSB, excluyendo explícitamente a los emisores de stablecoins de pago permitidos. Esto busca evitar confusiones por doble regulación y establecer estándares independientes para estos emisores. FinCEN argumenta que las actividades de estos emisores son similares o relacionadas con las instituciones financieras tradicionales, lo que fundamenta su regulación diferenciada.
2.2.3 Requisitos tecnológicos para los emisores de stablecoins de pago permitidos
La ley GENIUS exige que los emisores tengan capacidades tecnológicas para congelar, rechazar y bloquear transacciones ilícitas. La propuesta aclara que estos requisitos aplican tanto a actividades en mercado primario como en secundario, incluyendo transferencias entre terceros mediante contratos inteligentes. En la práctica, los emisores deben demostrar la capacidad de bloquear, congelar o rechazar transacciones específicas o no permitidas, y cumplir órdenes legales mediante tecnología. Si la propuesta se aprueba, los emisores que no puedan implementar estas capacidades deberán actualizar o redeployar sus contratos inteligentes para cumplir con la regulación.
Para los emisores de stablecoins de pago permitidos, la regulación establece un sistema paralelo y complementario de obligaciones: por un lado, AML/CFT liderado por FinCEN, y por otro, cumplimiento de sanciones liderado por OFAC. El primero se enfoca en prevenir lavado de dinero, fraude y financiamiento terrorista, mientras que el segundo en bloquear transacciones con entidades o individuos sancionados.
3.1 Requisitos de AML/CFT de FinCEN
La propuesta exige que los emisores establezcan y mantengan un plan AML/CFT efectivo, incluyendo requisitos específicos de diligencia del cliente y límites en los informes de actividades sospechosas en mercados primario y secundario.
3.1.1 Requisitos de diligencia del cliente
Actualmente, la diligencia del cliente (CDD) es un elemento obligatorio en bancos, pero las MSB solo deben identificar a los clientes. La propuesta de FinCEN requiere que los emisores de stablecoins implementen diligencia continua, que incluye:
(1) Entender la naturaleza y propósito de la relación para crear perfiles de riesgo;
(2) Monitorear transacciones continuamente para detectar actividades sospechosas;
(3) Mantener y actualizar información del cliente, incluyendo beneficiarios finales de personas jurídicas.
El beneficiario final se define como la persona que posee directa o indirectamente más del 25% de las acciones, o una persona con control. Esto eleva sustancialmente los estándares de AML para los emisores.
3.1.2 Obligación de reportar actividades sospechosas
La propuesta requiere que los emisores presenten informes SAR por transacciones sospechosas en el mercado primario con umbral de 5,000 dólares, superior a los 2,000 dólares de las MSB, alineándose con bancos y brokers. FinCEN explica que esta modificación considera que los emisores de stablecoins deben realizar identificación de clientes, que las transacciones en mercado primario suelen ser de bajo monto, y que en el ecosistema de stablecoins no existen relaciones de agencia típicas de las MSB. En el mercado secundario, se establece una exención: las transferencias entre terceros mediante contratos inteligentes no activan automáticamente la obligación de reportar SAR, salvo que el emisor tenga capacidad técnica para detectar y bloquear transacciones ilícitas, y cumpla órdenes legales.
FinCEN señala que exigir monitoreo de todas las transacciones en cadena generaría problemas: no se puede identificar a todos los participantes, y se corre el riesgo de «sobre-reportar» por precaución, ocultando información valiosa. Por ello, la obligación de SAR tiene límites claros, pero los emisores deben mantener capacidades técnicas para bloquear o rechazar transacciones ilícitas y cumplir órdenes judiciales o de autoridades federales.
3.2 Plan de cumplimiento de sanciones de OFAC
A diferencia de FinCEN, OFAC enfatiza la prevención activa y la responsabilidad estricta. La propuesta requiere que los emisores establezcan un plan de cumplimiento de sanciones con cinco elementos: compromiso de la alta dirección, evaluación de riesgos, controles internos, pruebas y auditorías, y capacitación.
Se define «actividades relacionadas con stablecoins de pago» como todas las operaciones desde su emisión hasta su retiro de circulación, incluyendo emisión, transacción, tenencia, transferencia, redención o cualquier otra actividad, en mercados primario o secundario. Esto implica que los emisores deben realizar filtrado de sanciones en todas las transacciones, incluso entre wallets sin relación directa con el emisor, siempre que involucren stablecoins emitidas por ellos y mediante contratos inteligentes. La violación de estas obligaciones puede acarrear multas diarias de hasta 100,000 dólares, con penalizaciones adicionales por conocimiento de la infracción, reforzando la estricta responsabilidad de OFAC.
La propuesta, mediante un diseño claro, cuantifica los costos de cumplimiento, elevando efectivamente los requisitos de entrada al mercado. Según el análisis de impacto regulatorio, el primer año, los costos adicionales para un emisor no bancario serían aproximadamente 52,453 dólares, mientras que para uno bancario (subsidiaria de un banco existente) serían unos 24,983 dólares. La diferencia radica en que los bancos pueden reutilizar infraestructura y sistemas existentes, mientras que los no bancarios deben construir desde cero. Además, cada emisor debe invertir entre 10,000 y 20,000 dólares en herramientas de análisis blockchain, software de sanciones y monitoreo de transacciones.
Para entidades pequeñas, la regulación considera un umbral de activos totales inferiores a 200 millones de dólares, identificándolas como pequeñas. De las aproximadamente 50 posibles emisores, unas 19 serían pequeñas, y sus costos de cumplimiento en el primer año podrían representar entre el 1% y el 3% de sus ingresos anuales. Aunque esto no necesariamente impide la entrada, sí requiere que las pequeñas entidades integren estos costos en su modelo de negocio, lo que podría modificar sus estrategias de emisión o ingresos.
La propuesta conjunta de FinCEN y OFAC no busca resolver todos los problemas regulatorios de las stablecoins en una sola vez, sino que concreta requisitos específicos en AML/CFT, sanciones y reportes de actividades sospechosas. Para el mercado estadounidense, la infraestructura tecnológica, gestión de clientes y sistemas de cumplimiento serán condiciones de acceso más relevantes en la competencia. Sin embargo, la propuesta aún está en período de consulta pública, y la inclusión de requisitos tecnológicos en mercado secundario, límites en diligencia del cliente y organización del cumplimiento de sanciones podrían ajustarse en la versión final. La viabilidad de establecer un sistema de doble cumplimiento dependerá de la evolución futura. Desde una perspectiva a medio y largo plazo, un entorno regulatorio claro y con responsabilidades definidas será clave para que las stablecoins puedan integrarse verdaderamente en la infraestructura financiera global.